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	<title>CODINA-CAVESTANY-CANALDA</title>
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		<title>El Gobierno aprobará un contrato barato para fomentar el empleo juvenil</title>
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		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 09:58:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Fecha: 09/02/2012 [16:39] h. El Gobierno aprobará un contrato de crisis con un despido más barato. Así se decidió tras la reunión que se celebró ayer en el palacio de la Moncloa que presidió Mariano Rajoy y en la que participaron además los ministros de Hacienda, Cristóbal Montoro, y de Empleo, Fátima Báñez, y el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Fecha: <strong>09/02/2012 [16:39] h.</strong></p>
<p>El Gobierno aprobará un contrato de crisis con un despido más barato. Así se decidió tras la reunión que se celebró ayer en el palacio de la Moncloa que presidió Mariano Rajoy y en la que participaron además los ministros de Hacienda, Cristóbal Montoro, y de Empleo, Fátima Báñez, y el director de la Oficina Económica, Álvaro Nadal.</p>
<p>Durante el encuentro se pusieron de manifiesto las diferentes sensibilidades entre el Ministerio de Empleo y Hacienda y el Ministerio de Economía. El presidente del Gobierno apoyó la tesis de una reforma laboral en profundidad, tal como ha explicado en diversas ocasiones. El planteamiento de Economía es que una vez aprobada la ley de Estabilidad y la reforma financiera, el auténtico hecho diferencial de la economía española es su desorbitante volumen de paro. Esto exige una reforma drástica que facilite la contratación, que está paralizada, y genere empleo. En estos momentos el paro supera los 5,2 millones de personas (el 23% de la población activa) y se ha reducido el número de ocupados a 17,8 millones poniendo en peligro las cuentas de la Seguridad Social, aumentando la morosidad de la banca y creando una incertidumbre que hace imposible plantear un escenario de crecimiento.</p>
<p>Para atajar la situación se propone un contrato de crisis, con un despido similar a la media europea (que es de 20 días por año trabajado). Según el Gobierno, solo así se podrían amortiguar las reticencias actuales para la contratación y garantizar el aumento del consumo y, por lo tanto, el crecimiento económico. Se trata de acabar con la maraña actual y poner punto final a la situación actual en que &#8220;no se contrata a nadie&#8221;, en palabras del propio Rajoy. El segundo objetivo es reducir la dualidad entre quienes tienen un contrato fijo con todos los derechos y quienes no tienen ninguno y encadenan un contrato tras otro.</p>
<p>Esta fórmula, que se analizará hoy en la comisión delegada del Gobierno, fue planteada a la ministra de Empleo por el presidente de la CEOE, Juan Rosell, pero parecía descartada. Los debates previos se habían dirigido hacia la generalización del contrato de fomento del empleo (con un despido de 33 días). Un cambio que para la CEOE resultaba insuficiente, ya que era similar al que se había incluido en la última reforma.</p>
<p>La reforma también incluirá una cláusula de descuelgue más fácil para las empresas en crisis. es decir, que no requiera la autorización de una comisión paritaria como en la última reforma aprobada por el gobierno socialista en la que cualquier cambio debía hacerse previa negociación. Estas garantías en la práctica dilataban la toma de decisiones para flexibilizar las condiciones de trabajo.</p>
<p>Asimismo se ha decidido poner punto final a la llamada ultraactividad, de forma que los convenios caducarán superado un plazo que podría situarse en un año.</p>
<p>La reforma va acompañada de medidas para facilitar la contratación de los jóvenes. Para ello se habilitan bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en los contratos de formación y en los contratos a tiempo parcial, que serán más flexibles.</p>
<p>Con estos cambios el Gobierno estima que cumple los requisitos exigidos por el Banco Central Europeo (BCE) en la carta que remitió a José Luis Rodríguez Zapatero el 5 de agosto. En ella se pedía que se desvinculara la subida salarial de la inflación, de forma que se ligaran los incrementos a la productividad. Esto se ha resuelto en buena parte gracias al acuerdo logrado por los agentes sociales en el AENC.</p>
<p>Pero, además, el BCE exigía cambios en el sistema de negociación colectiva con el fin de eliminar las rigideces y facilitar la adaptación de las empresas al ciclo económico. La tercera condición de las autoridades comunitarias son medidas para facilitar la contratación de los jóvenes, cuya tasa de paro se eleva al 50%. Para conseguirlo se pedía que se eliminara el salario mínimo interprofesional (SMI). Esto fue interpretado por los agentes sociales como la transposición de los miniempleos alemanes creados en el 2003 para aflorar empleo sumergido. Van acompañados de subvenciones para la cotización y reducción en el pago del IRPF y ya dan empleo a 7 millones de trabajadores germanos. Sin embargo, parece haberse descartado.</p>
<p>La reforma irá acompañada de medidas para reducir el fraude en el cobro de desempleo e incentivar la búsqueda de un nuevo trabajo. Los expertos han aconsejado reducir el periodo de cobro del seguro de desempleo y facilitar las agencias privadas de contratación. El Gobierno ha decidido aprobar los cambios mediante un decreto ley para evitar que se paralice la contratación durante los tres meses de tramitación de una ley.</p>
<p>Fuente: La Vanguardia</p>
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		<title>Los registradores se ofrecen para mediar en los concursos</title>
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		<pubDate>Tue, 17 Jan 2012 16:15:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>

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		<description><![CDATA[Fecha: 09/02/2012 [16:39] h. Las notarías y los registros podrían reagruparse para salvar la crisis, con una nueva demarcación territorial para evitar la existencia de oficinas deficitarias. Una semana después de que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, planteara la posibilidad de que los notarios casen y divorcien, los registradores ya tienen su particular lista [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Fecha: <strong>09/02/2012 [16:39] h.</strong></p>
<p>Las notarías y los registros podrían reagruparse para salvar la crisis, con una nueva demarcación territorial para evitar la existencia de oficinas deficitarias.</p>
<p>Una semana después de que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, planteara la posibilidad de que los notarios casen y divorcien, los registradores ya tienen su particular lista de peticiones.</p>
<p>Proponen mediar en los concursos de acreedores y así aliviar a los juzgados de lo Mercantil que se encuentran actualmente desbordados. “Estos juzgados se crearon en una realidad muy diferente a la actual y habrá que tomar medidas en este sentido”, ha señalado a la prensa Alfonso Candau, decano del Colegio de Registradores de España, durante la celebración en Cádiz del Congreso Iberoamericano de Registradores.</p>
<p>Pero su acción no se agotaría en el ámbito empresarial, el decano considera imprescindible promover una ley de sobreendeudamiento de las personas físicas, algo que existe en Derecho comparado en todos los países de nuestro entorno.</p>
<p>“Creo que se podrían evitar muchas situaciones angustiosas mediante replanteamientos por un tercero de la situación con seriedad”, ha explicado, para añadir que el registrador, junto con otros profesionales, podría ser esa persona que medie. “En sobreendeudamiento, los registradores tenemos una labor que cumplir, porque, además, tenemos los datos. El Registro tiene, por ejemplo, toda la información de lo que paga una persona de hipoteca, de los embargos que tiene, si le ha embargado Hacienda o la Seguridad Social, si su sociedad está en concurso o quiénes son sus acreedores”, ha apuntado.</p>
<p>Ésta será una de las propuestas que lleven el decano y la vicedecana, Carmen de Grado, a su reunión el próximo lunes con el ministro de Justicia, pero no la única. Entre las nuevas perspectivas que quieren plantear a Ruiz-Gallardón estará todo lo referente a jurisdicción voluntaria, mediación o colaboración con las administraciones públicas. Otro asunto que tienen previsto trasladar al ministro es la reactivación del portal concursal telemático, aprobado en la Ley Concursal. “Este portal llegó al Colegio de Registradores y por incidencias de rango normativo tuvo que suspenderse, pero hay que reactivarlo cuanto antes porque, de esta manera, si yo soy empresario puedo ver en red si una empresa con la que estoy contratando está en concurso o no”, ha insistido.</p>
<p><strong>Crisis en registros y notarías</strong></p>
<p>Una de las inquietudes más reiteradas en los últimos tiempos por los colectivos de notarios y registradores es la amenaza que ha planteado la crisis económica a su supervivencia.</p>
<p>El director general de Registros y del Notariado, Joaquín Rodríguez, ha hablado hoy de una reorganización de la demarcación notarial y registral, ya que “las demarcaciones actuales se hicieron en un momento de boom económico y ahora hay notarías y registros que no se mantienen”. Por tanto, “hay que reorganizarlo para ver cómo se consigue que se organice de forma eficaz, estudiar cuál es el mejor método, tal vez reagrupando, de forma que no haya perjuicio para los ciudadanos pero que tampoco suceda lo de ahora con oficinas que no se mantienen”.</p>
<p>Ha indicado que “puede haber decenas de oficinas deficitarias y muchas que tienen problemas para llegar a fin de mes”. En cuanto a cifras, cree que “puede ser que llegue al 50%”. Por ello, ha insistido en que “el problema es grave y obliga a reestructurar el servicio”. En cuanto a la agenda para llevar a cabo esta reorganización, según Rodríguez ya se han empezado los estudios previos, “pero la demarcación lleva bastante tiempo, hay que pedir informes a los registros y las notarías, a las comunidades autónomas… es un procesocomplicado”.</p>
<p><strong>Demoliciones</strong></p>
<p>Durante el Congreso también se ha abordado la problemática de la demolición de viviendas “ilegales”. Sobre este tema, existen posturas enfrentadas entre los registradores en cuanto a si el hecho de que una vivienda esté inscrita en el Registro de la Propiedad debería otorgar una total certeza sobre su legalidad o si, por el contrario, los tribunales deben ser quienes tengan la última palabra al respecto, con las consecuentes demoliciones.</p>
<p>En este debate ha participado la ex ministra de Vivienda y también registradores, Beatriz Corredor, recordando el criterio del Supremo. La Sala Primera de lo Civil ha mantenido una defensa del tercer adquirente de buena fe, mientras que la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo prima siempre el principio de legalidad, independientemente de que el comprador haya actuado con diligencia en la adquisición de su vivienda.</p>
<p>En opinión de Alfonso Candau, en este tema hay dos posibles soluciones: bien homogeneizar la jurisprudencia del Alto Tribunal al respecto o bien llevar a cabo una reforma legislativa en la que se respete al tercer adquirente de buena fe. Dicha reforma se llevaría a cabo a través de la Ley Hipotecaria o de la Ley del Suelo.</p>
<p>Todo este problema con las demoliciones de viviendas está suponiendo un daño importante en la imagen de España y, por ello, Candau cree necesario tomar medidas. Solo así será posible evitar que se pierda la inversión extranjera en viviendas.</p>
<p>Fuente: Diario Expansión</p>
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		<title>El finiquito es inválido si se firma al recibir la carta de despido</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Jan 2012 17:35:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Fecha: 09/02/2012 La firma del finiquito por parte de un trabajador será inválida si se produce en el mismo momento que la comunicación de su cese por causas objetivas, según recoge una sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de noviembre de 2011. El fallo, del que es ponente el magistrado De Castro Fernández, estudia el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Fecha: <strong>09/02/2012</strong></p>
<p>La firma del finiquito por parte de un trabajador será inválida si se produce en el mismo momento que la comunicación de su cese por causas objetivas, según recoge una sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de noviembre de 2011.</p>
<p>El fallo, del que es ponente el magistrado De Castro Fernández, estudia el caso de un empleado al que se le hizo entrega, junto con la carta de despido, de determinada cantidad en concepto de indemnización, preaviso y liquidación, y un documento en el que se indica que el trabajador percibe tal importe, &#8220;no quedando ninguna cantidad pendiente de reclamación a la empresa, por lo que queda finiquitada dicha relación&#8221;.</p>
<p>En concreto, el trabajador recibió una indemnización de 20 días por año de servicio, además del resto de cantidades, y firmó para ello un documento descrito como de saldo y finiquito.</p>
<p>El Supremo aclara la naturaleza de este tipo de documento y asegura que se trata de un &#8220;remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas&#8221;.</p>
<p>Sobre su eficacia liberatoria y extintiva, ella depende de la declaración de voluntad que incorpora y de la ausencia de vicios en la formación y expresión, pero también de que no se confundan &#8220;la simple constancia y conformidad con la liquidación de lo que es aceptación de la extinción de la relación laboral&#8221;. En este sentido, resulta relativamente probable que, si el cese se comunica a la vez que se presenta el finiquito, el trabajador confunda ambas ideas. Por ello, la sentencia aclara que el finiquito viene sometido, como todo acto jurídico o pacto del que es emanación externa, a un control judicial.</p>
<p><strong>Reglas interpretativas</strong></p>
<p>El fallo expone las reglas interpretativas del reconocimiento de finiquitos &#8220;como expresión de la libre voluntad de las partes&#8221;, que residen en la voluntad e intención extintiva o liquidatoria del firmante y en la suficiente precisión del objeto.</p>
<p>En función de esta doctrina, el Supremo determina que, en este caso, debe desestimarse el recurso presentado por la empresa, dado que no se aprecia &#8220;voluntad extintiva alguna en la suscripción simultánea de la liquidación y finiquito&#8221;. Tampoco cree el Tribunal que exista &#8221; ningún deseo de poner fin al contrato&#8221;, y ello aunque el trabajador firmase el documento, ya que &#8220;fue la empresa, y no el recurrente, quien lo extinguió previa y unilateralmente, acompañando a la comunicación del cese el escrito de saldo y finiquito&#8221;.</p>
<p>Por todo ello, se habla de una &#8220;nula eficacia liberatoria al documento, cuya fiabilidad no solamente pudiera considerarse mermada por haberse suscrito sin la garantía de los representantes de los trabajadores (presencia no necesaria, pero sí conveniente), sino que, a mayor abundamiento, no cumplía función transaccional alguna&#8221;. Y es que, según la sentencia, los actos de disposición en materia laboral &#8220;han de vincularse a la función preventiva del proceso propia de la transacción, de manera que la eficacia del acuerdo requiere que se produzca para evitar o poner fin a una controversia&#8221;.</p>
<p>Fuente: El Economista</p>
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